Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa que por Ejecución de Hipoteca incoó BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C. A., contra MARIA ALEJANDRA RAMIREZ ESCALONA, suficientemente identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Este tribunal en virtud del Conflicto Negativo de Competencia suscitado, solicita de oficio la regulación de competencia, y en consecuencia, se ordena su inmediata remisión a Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio. Cúmplase.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en.....