Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCION, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en su carácter de demandante, contra RUBEN DARIO BOLÍVAR CARRASQUEL y ROGSHI ARIAS DE BOLÍVAR, en su carácter de demandados, el cual cursa por ante este Tribunal en el expediente signado bajo el N° 2001-3162, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros.
Asimismo, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 02 de abril de 2001, y notificada al Registrador Subalterno del Municipio Infante del Estado Guárico, mediante oficio N.....