Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuso el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL contra la AGROPECUARIA PANEL, C.A., en su carácter de deudora principal y garante hipotecaria, y contra el ciudadano DELFIN SALVADOR PAEZ GRAFFE, en su condición de garante hipotecario, todos suficientemente identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Se plantea de oficio la regulación de la competencia de la presente causa, ordenando remitir a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que conozca del conflicto negativo de competencia suscitado..
TERCERO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de .....