Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa que por Ejecución de Hipoteca incoó BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano GERARDO ULISES GOMEZ MORA.
SEGUNDO: Se declina la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado sobre el se declinó la competencia, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión.
CUARTO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artícul.....