En este mismo orden de ideas, es evidente que en el caso de marras, no existe pronunciamiento de incompetencia por parte del Juzgado declinante supra mencionado, ya que como se explicó anteriormente, al presentarse una demanda para interrumpir la prescripción tanto la parte solicitante como el Tribunal que admite se encuentran al tanto de la incompetencia del mismo, es decir, dicho Juzgado solamente se encuentra facultado para admitir la demanda, sin conocer el fondo de la misma. En tal sentido, y por cuanto solo existe la incompetencia declarada por este Juzgado corresponde a la Alzada conocer de la regulación de competencia planteada por la representación judicial de la accionada.
En consecuencia, remítase el presente expediente junto con oficio al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA
ABOG. DAYANA TAPIA CARABALLO
EXP: 2009-3899
LLLM/DT/.....