PRIMERO: QUE ES COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente Acción Posesoria de Restitución por Despojo a la Posesión Agraria, interpuesta por la Abogada KENNELMA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.111.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 64.908, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Agrario del Estado Bolivariano de Miranda, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, y en representación de los ciudadanos VALENTIN HILARIO ROJAS y JOSE DAVID ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-3.123.470 y V-16.589.846, respectivamente, contra la ciudadana MARÍA ELENA ROJAS (sin identificación alguna), de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 197 Numeral 7°, 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: SE ADMITE la presente Acción Posesoria de Restitución por Despojo a la Posesión.....