Por lo antes expuesto, quien decide, estima que la parte oferente debió realizar su solicitud por medio del procedimiento de consignaciones ante referido, ya que de ser válido el procedimiento de oferta real y depósito, se tendría que intentar un juicio por cada pago de canon de arrendamiento que la oferida se rehusare a recibir, lo que traería dilaciones indebidas y no deseadas en el proceso, contrariándose los principios de celeridad, economía procesal, gratuidad y carácter social que informan el juicio ordinario agrario, y así queda establecido.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, presentada por el ciudadano ALBERINO YAIONE GARCIA, a la Sociedad Mercantil GRANJA MUCURA, C.A., para lograr la p.....