Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN prevista en el artículo 196 presentada por el ciudadano ROBERTO SALGADO OLMO, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.118.885, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector EL PARRAL, tramo La Oci, de la Posesión Proindivisa denominada fundo "LAS YEGUAS", Fundo "EL ROSARIO", y Fundo "LA LAGUNITA", carretera nacional número 9, José- San Antonio de Los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2012 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de .....