Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la cuestión previa contenida en el Artículo 346 numeral 8 del Código de Procedimiento Civil, relativa la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, interpuesta por los abogados NESTOR J. CONTRERAS SALAZAR y RAMON SOLORZANO, en representación del ciudadano MANUEL ARGENIS SILVA CORREA.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que la presente sentencia se publicó dentro del término legal para ello.