en consecuencia, por cuanto la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada AGROPECUARIA LA COLMENA, C.A., (AGROLMACA), en su carácter de deudora principal y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDGOL, C.A., en su carácter de garante hipotecario, ambas en la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS LANDER, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.351.510, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia que reposa en autos de la última de las intimaciones que se haga, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 am a 3:30 pm), a fin que paguen, apercibidos de ejecución, o acrediten haber pagado a la parte demandante las sigu.....