PRIMERO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la actividad existente en el lote de terreno ubicado en el Sector Santa Eulalia, Calle Principal, Parroquia Rio Chico del Municipio Páez del estado Miranda., el cual cuenta con una superficie de UNA HECTAREA CON CINCO MIL CIENTO OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (01 Ha. Con 5897 m2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Vía de penetración Tacarigua La Laguna ; ESTE: Terreno Baldío; OESTE: Terrenos ocupados por la Urbanización de las Mercedes; ello a fin de proteger la siembra de musáceas (cambur, topocho y plátano), algunas ya en etapas productivas; siembra de auyama en diferentes cortes; caraotas blancas, de pinta negra y otras de la variedad tapirama; yuca en diferentes estados de desarrollo, así como algunas semillas de las mismas; siembra de maíz (blanco y cariaco), unos en reciente siembra y otros ya para la cosecha y, unos ya recolectados; siembra de ají, unos en.....