Examinadas como han sido las anteriores actuaciones procesales, este Órgano Jurisdiccional observa:
Que este Tribunal en fecha 7 de marzo de 2017, incurrió en un error material al fijar la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, sin que hubiese culminado el lapso de contestación, en virtud de que dicho lapso -contestación- comenzó a discurrir el día 31 de enero de 2017, fecha en la cual el alguacil realizó la consignación de los oficios de notificación de la admisión del presente recurso y culminó en fecha 3 de abril del año en curso, siendo lo correcto haber realizado la fijación de la audiencia preliminar en fecha 4 de abril del presente año y no el 7 de marzo de 2017, como efectivamente se hizo.
Conforme a las consideraciones precedentes, este Tribunal en función de garantizar a los justiciables una tutela judicial efectiva, con equilibrio procesal e igualdad de las partes, con sujeción al cumplimiento de postulados constitucionales y principios procesales que orien.....