DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO FLORES, asistido por el abogado ANTONIO TREJO CALDERÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 12.759, ambos plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la empresa TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERURGICOS, C.A, TRANSPROSICA, en el Tribunal Laboral de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Charallave, a los fines de que éste último, continúe conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Remítase el expediente.