Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado RAFAEL PERAZA DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.298; actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Certificación de Enfermedad Ocupacional signada con el Nº 0411-10 de fecha 6 de mayo de 2010, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), todos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judic.....