DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano HAMILTON JOSÉ RAMOS BLANCO, con el carácter de representante legal de la asociación civil ESCUELA BÁSICA PEDAGÓGICA ACTIVA, asistido por el abogado ANTONIO DELGADO SILVA, contra el acto Administrativo contenido en la Providencia No. 0134-2008 de fecha 25 de marzo de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana CAROLINA ANGARITA CHACÓN.