Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRRY ANTONIO CABRERA LEÓN, ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la empresa PLASARTE, C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa accionada darle inmediato cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenida en la Providencia Administrativa N° 00013/09, dictada en fecha 07 de enero de 2009 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expresados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: El presente mandamiento de amparo deberá ser acatado por todas las autoridades de la República, so.....