Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano RAMIRO JOSÈ CHINCHILLA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.558.166, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.811, actuando en su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN.
SEGUNDO: Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación el pago al querellante de los intereses de mora generados por sus prestaciones sociales, desde el día 1º de septiembre de 2005, hasta el día 23 de julio de 2009, los cuales deberán ser calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimie.....