DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa PIZZA PASTA RISTORANTE TIA NICOLETTA, C.A., conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar, por intermedio de su apoderado judicial, abogado NERGAN PÉREZ BORJAS, ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 0312-2008, dictada en fecha 11 de junio de 2008 por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" Sede Caracas Sur, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana ANYIS NIUSKA TABATA de ESCOBAR.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el a.....