DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo autónomo constitucional interpuesta por el ciudadano VITELIO JOSÉ HERRERA LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.092.232, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRÉS ELOY BLANCO, en la persona de la ciudadana MILAGROS CALDERÓN, en su carácter de Directora del Programa Nacional de Formación (PNF); de los ciudadanos JORGE CASTRO, ARMANDO LONGAR, RAMÓN CORTEZ, estos trabajadores de la Biblioteca Nacional en la Dirección "Foro Libertador"; y, JOSÉ LÓPEZ y MANUEL PEDRO PEREIRA, profesores de la cátedra Bibliometría en la Universidad Nacional Andrés Eloy Blanco.