DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ELIZABETH TERESA URRUTIA TERÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.748.688, asistida por los abogados ARGENIS LUZARDO LLAMOZA y OBDALIS TAIS AGUILAR LLAMOZAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 97.201 y 139.901, respectivamente, en contra de la JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.