Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada MARÍA OROPEZA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.087, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, parte demandada, en contra de la prueba documental marcada con la letra "D", promovida por la parte querellante.
SEGUNDO: SE INADMITE la prueba contenida en el Capítulo I, referida al merito favorable de los autos, de acuerdo a la motiva de la presente decisión.
TERCERO: SE ADMITEN PROVISIONALMENTE las pruebas documentales marcadas "A", "B", "C", "D" y "E", contenidas en el Capítulo II, de acuerdo a la motiva de la presente decisión.
CUARTO: SE ADMITE la prueba de informes promovida por la parte actora, contenida en el Capítulo.....