DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO ocurrido en fecha 25 de mayo de 2017, en la demanda de nulidad interpuesta los abogados José Gregorio Casado Gómez y Moniqué Alvarado Kiss, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 54.505 y 133.494, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de N.C.G., NETWORK CONSULTING GROUP, S.A. (antes Ernst & Young Consulting, S.A.), en contra del acto administrativa Contenido en la Resolución Nº 024/2015, de fecha 20 de abril de 2015, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.