Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados DANIEL BUVAT DE LA ROSA y MARÍA GABRIELA ARANGUREN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.421 y 59.269, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES JELUARI, C.A., en contra del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 093 de fecha 22 de enero de 2014, emanado de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.