Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JUAN CARLOS PADRÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.022.449, asistido por la abogada MAIDA SOLÁ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.718, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta.