Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los ciudadanos OMAIRA BERMUDEZ DURAN, ARTURO ANTONIO ROJAS BRICEÑO y ADOLFO RAFAEL TABORDA HERNANDEZ, antes identificados, en contra del acto administrativo contenido en el Punto de Cuenta No. 20, de la Agenda No. 13, de fecha 12 de diciembre de 2013, emanado del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, por inepta acumulación de pretensiones.
Segundo: Que al lapso legalmente establecido para interponer las acciones que se consideren pertinentes en contra del acto recurrido, debe deducirse el período transcurrido desde la fecha de interposición de la presente querella y hasta la fecha en la cual, quede firme el presente fallo.