DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada, en la querella funcionarial interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CÉSAR EVELIO ROJAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.322.581, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 027-13, de fecha 7 de marzo de 2013, emanado de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, de acuerdo a la motiva del fallo.