Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el decreto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar peticionada por la abogada Neyda Rodríguez de Vivenes, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), ambas suficientemente identificadas en la parte motiva del presente fallo interlocutorio.