DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda de nulidad, interpuesta por los abogados Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero, Aquiles Blanco Romero, Santiago Zerpa Martín y Rubén Carrillo Romero, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARLENE MERCEDES FERNÁNDEZ DE OSUNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.314.293, en el juicio que por nulidad incoaron en contra del acto contenido en la Providencia Administrativa Nº 775-2005, de fecha 04 de julio de 2005, emanado del INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO .....