DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana IVONNE ZULAY ARRIAGA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 3.482.828, por intermedio de su apoderado judicial, abogado ERLY RAMÓN HERRERA AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.811, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
SEGUNDO: Se ORDENA el ajuste de la pensión de jubilación que percibe la querellante, a partir del 16 de febrero de 2008, en la forma dispuesta en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ORDENA el pago a la actora de la diferencia que le adeuda la Administración por concepto de prestaciones sociales. Inclúyase a los fines de determinar el monto de esa diferencia, los periodos de antigüedad omitidos (2004, 20.....