DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el decreto de la medida de embargo preventivo solicitada por la FUNDACIÓN PRO PATRIA 2000, sobre bienes muebles propiedad de la Asociación Cooperativa COMUNICACIÓN VENEZOLANA 3000, R.L. y de la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF.590.645,72), suma que representa el doble del monto demandado.
SEGUNDO: Ofíciese a la Superintendencia de Seguros para que determine, en el caso de la empresa Seguros Corporativos, C.A., los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida y una vez satisfecho ese requisito comisiónese al Juzgado Ejecutor de Medida competente por el territorio.