DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por la abogada Teresa Borges García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.629, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA DÍAZ DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-67.274, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Nº 0000319, de fecha 15 de abril de 2014, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).