DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE provisionalmente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, el recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial (querella), interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar, por la ciudadana BENIGNA MERCEDES PIÑANGO de GAMERO, por intermedio de su apoderada judicial, abogada GIOVANNA GUZMÁN SIGUENZA, ambas suficientemente identificadas en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en el Decreto No.04-2008, dictado en fecha 15 de diciembre de 2008, por el ciudadano Alcalde del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual paralizó temporalmente el pago de jubilaciones y pensiones de funcionarios.....