DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada, en la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas TERESA BORGES GARCÍA, NORA ROJAS JIMENEZ y CARMEN CARVALHO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.629, 104.901 y 130.993, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ZUZANNE KANATY, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.781.603, en contra del acto administrativo, contenido en la Resolución Nº 000494, de fecha 4 de julio de 2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, de acuerdo a la motiva del fallo.