Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1°) INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada MARINEL SUNIAGA PEÑA, actuando en representación de la empresa CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO, REHABILITACIÓN Y SALUD FÍSICA INTEGRAL TOTAL (CARSFIT), contra la Providencia Administrativa N° 185-10, de fecha 4 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana YOSELINA JOSEFINA TERÁN, todos plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo. 2°) DECLINA la competencia en los Tribunales Laborales de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que éstos últimos previa su asignación por distribución, continúen.....