VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado Rafael Eduardo Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.894, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NILDA MARÍA RAMÍREZ MONTOYA, parte actora, en contra de las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I, marcada con los números "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7", del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada, conforme a la motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada, ello conforme a la motiva de la presente providencia.
TERCERO: SE DESESTIMA la promoción contenida en el Capítulo II, del escrito de promo.....