DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano OSCAR RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.120.620, asistido por el abogado WILMER PARTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.279, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de acción de amparo cautelar.