Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial -cobro de bolívares e Indemnización por daños y perjuicios-, incoada por los abogados MASSIMILIANO CARLO TOGNINI, HERNÁN JESÚS GARCÍA TORRES, ALEJANDRA ESPINOSA MENGELLE y FRANCISCO JOSÉ PIRELA GARCÍA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), en contra de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, a través de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR y de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SOL 70.000, C.A., todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda por no haber acreditado los demandantes las formalidades del procedimiento administrativo previo.....