Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada por la abogada TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.059, obrando con el carácter de apoderada judicial de la compañía CONSTRUCTORA VIALPA S.A., todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se SUSPENDEN durante toda la vigencia del presente juicio, los efectos de la Providencia Nº 409-2008, dictada en fecha 1° de diciembre de 2008, por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", Sede Guatire, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ANIBAL SANZ GALINDO, contra la empresa CONSTRUCTORA VIALPA S.A.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el apart.....