Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la medida cautelar solicitada por los abogados MANUEL E. GALINDO BALLESTEROS, NELLY BERRIOS PÉREZ, LUÍS BOADA ROMERO y ADA ORTEGA ZAMORA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.994, 48.759, 94.576, y 30.198, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No 422-08, de fecha 16 de septiembre de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano ALEXIS EDUARDO VÁSQUEZ, titular .....