DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA la solicitud efectuada de manera genérica y sin fundamento, de decretar una medida a criterio del tribunal, así peticionada por la abogada Ninoska Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 87.990, apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE PÁEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.877.482, quien acciona en contra del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa (Resolución) Nº 000961, de fecha 17 de junio de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI).