DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada, en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados JUAN DOMINGO ALFONZO y ALEJANDRO GALLOTTI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.681 y 107.588, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa INDUSTRIAL 704, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1967, bajo el Nº 22, Tomo 55-A, en contra del acto administrativo, contenido en el Decreto Nº 2.013-002, de fecha 21 de enero de 2013, emanado de la ALCADIA DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de acuerdo a la m.....