Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la demando de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano FRANCISCO RENÉ ALVARADO, asistido por el abogado HUMBERTO DECARLI, identificados plenamente en el encabezado del presente fallo, en contra de la Providencia Administrativa Nº 07-02 de fecha 17 de enero de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el citado ciudadano en contra de ALITALIA, LÍNEAS AÉREAS ITALIANAS, S.P.A.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta. NULO el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 07-02 de fecha 17 de enero de 2002, dictad.....