Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados William Benshimol, Laura Benshimol y León Benshimol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.026, 53.471 y 76.696, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA EUMELIA QUIROZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.572.558, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
SEGUNDO: Se ORDENA el pago a la parte querellante de los intereses de mora generados por el retardo en la cancelación de sus prestaciones sociales, calculados desde el día 1º de septiembre de 2005, hasta el día 2 de julio de 2009, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica de.....