DE LA DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana BELINDA IRENE DUARTE PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.159.369, debidamente asistida por la abogada Jeannette Coromoto Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.994, en contra de funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, adscritos a la sub. Delegación de Chacao, y de los ciudadanos ANA LUCIA GUARDRÓN DE PALOMINO, VINCENZO CAMMARANO y ROBERTO RIGIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.183.934, V-5.537.655 y E-983.371.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo de marras conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley O.....