Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara: 1°) INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados MARTÍN CAMACHO OQUENDO y MIRTHA ESCALONA MARÍN, actuando en representación de la empresa ACERCA EXPRESS, ASEX, C.A., todos plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la Providencia Administrativa Nº 41/03, de fecha 11 de marzo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores ciudadanos MARCOS INFANTE, GREGORIO GONZÁLEZ JOSWELL GARCÍA, REINALDO ENRÍQUEZ, JESÚS GONZÁLEZ, SERGIO BELLO, LUÍS ENRÍQUEZ, LUCY GARCÍA, RAMÓN ROMERO, EDECIO ATENCIO, ALEXIS VELÁSQUEZ, MILCA COLMENAREZ, ARGENIS VARGAS, MANUEL RIVERA, ALEXIS TORRES, ADRIÁN VELÁSQUEZ, TELESFORO ROJAS, CARLOS ZURITA, PEDRO AZUNE, SOSI.....