Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA ABREU ALDANA, representada por su apoderado judicial abogado Manuel Assad Brito, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, contra el Ministerio de Educación y Deportes hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación.
SEGUNDO: Se Ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación el pago a la parte querellante de los intereses de mora generados por el retardo en la cancelación de sus prestaciones sociales, calculados desde el día 1º de septiembre de 2005, hasta el día 4 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: A los fines de determinar el monto al cual asc.....