DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición fundamentada en impertinencia, formulada por los abogados ARLETTE MARLEN GEYER ALARCÓN, MARÍA BEATRÍZ ARAUJO SALAS, NAYIBIS PERAZA, ROGER ZAMORA, MARÍA ALEXANDRA GONZÁLEZ BATTAGLINI y VICTOR ANTONIO VEGA VILLACRESES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.382, 49.057, 104.933, 131.049, 163.164 y 145.840, respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, parte recurrida, en contra de las pruebas documentales contenida en el "... Plano de la parcela propiedad del demandado, distinguida con el Código Catastral N° 15-07-01-U01-010-004-014-001-000-000-000, expedido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao en fech.....