Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado PABLO J. VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.111, apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.009.033, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, por cobro de prestaciones sociales. En consecuencia:
PRIMERO: se ordena a la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda pagar al accionante las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio efectivamente prestado (desde el 16 de febrero de 1998 hasta el 12 de enero de 2000, y desde el 6 de diciembre de 2006 hasta el 15 de diciembre de 2006), y los intereses de mora generados por el retardo.....