este Tribunal ordena la reposición de la causa conforme al artículo 206 ejusdem, al primer (1er) día de oposición a las pruebas promovidas, el cual comenzará a transcurrir a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, que en este sentido se ordena librar mediante Oficio y boleta con transcripción del presente auto, y en consecuencia declara la nulidad de todas las actuaciones que tuvieron lugar desde que fueron agregadas al expediente las pruebas promovidas, y así se decide.