Ahora bien, este Juzgado en aras de garantizar el derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia y a fin de obtener la tutela judicial efectiva, en los términos consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara que los ciudadanos DIELYS GONZALEZ, DANIEL MACHADO, REINER URBINA, MARLILIA ECHEVERRY, KAREN ROMERO, MARITZA GONZALEZ y CARMEN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.646.381, V-17.473.575, V-17.475.735, V-16.901.328, V-18.271.418, V-14.013.399 y V-10.888.107, respectivamente, podrán interponer nuevamente en forma individual, su querella contra los actos administrativos dictados por la ciudadana Lic. MIRIAM HERMOSO DE RIVAS, en su carácter de Presidenta del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DE MIRANDA (IABIM), Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, tomando como inicio del cómputo del lapso de caducidad previsto en la Ley del Estatuto de la Func.....